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Cargos de impacto (impact fees)

In English: Impact Fees

Definición

Los cargos de impacto son cobros únicos que el gobierno local impone al desarrollo nuevo para financiar la parte de infraestructura pública que consumirán las unidades nuevas: vialidad, parques, escuelas, bomberos y policía. Florida regula cómo se fijan. El cálculo debe apoyarse en datos locales recientes, el dinero debe contabilizarse por separado, se exige aviso antes de que un aumento entre en vigor, y no pueden subirse más de una vez cada cuatro años.

Cómo se calcula
Cómo se calcula

Cargos de impacto=Unidades x Tarifa por unidad, por categoría, menos créditos

Unidades
Unidades de vivienda nuevas, o pies cuadrados nuevos, según la categoría que se esté cobrando.
Tarifa por unidad
El tarifario adoptado y vigente el día en que se calcula el cargo, para esa jurisdicción y esa categoría.
Créditos
Lo que el tarifario descuenta por unidades existentes o demolidas ya contadas contra la misma infraestructura.
Cómo leerlo
Cómo leerlo
  • Caen temprano, antes de la obra vertical, así que consumen capital en el punto del proyecto con menos colchón debajo.
  • Rige el tarifario vigente el día del cálculo. Un permit ingresado antes o después de un aumento es, económicamente, otro proyecto.
  • Florida limita cada cuánto puede subir un cargo y exige aviso previo, así que un aumento pendiente es un calendario contra el cual trabajar, no un rumor.
  • Los créditos por lo que ya existe son la línea que más se olvida. Reponer un dúplex ocupado no es lo mismo que construir en tierra vacía.
Un ejemplo
Un ejemplo

Nueve unidades nuevas, con una tarifa combinada supuesta de $6,000 por unidad y una unidad existente demolida. El tarifario real se consulta por proyecto.

Unidades nuevas9
Tarifa combinada supuesta por unidad$6,000
Crédito, una unidad demolida−$6,000
Efectivo exigible antes del permiso$48,000

No es un costo de construcción, es el costo del permit, y se hace exigible antes de que el edificio pueda generar algo.

Dónde leerlo

Lo que un gobierno local puede cobrar, y cómo debe fijarlo, es ley estatal. Las tarifas salen del tarifario adoptado por cada jurisdicción: Sección 163.31801, Estatutos de Florida

Los términos llegan con la escritura.

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